INFORMACIÓN PARA EL PASAJERO
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ARTÍCULOS PROHIBIDOS
Muchos artículos de uso común en el hogar a en el trabajo pueden parecer inofensivos; sin embargo, cuando son transportados por vía aérea, pueden resultar muy peligrosos para la salud, seguridad de los pasajeros y la tripulación; así coma para la seguridad de las aeronaves y los bienes que transporta.
Las condiciones de transporte durante el vuelo, pueden hacer que ciertos productos se derramen generando gases tóxicos o inicien fuego.
Tales artículos no pueden ser transportados por las personas y en su equipaje de mano en la cabina de pasajeros de una aeronave debido al riesgo que representan. Para esto se recomienda dejar la especie en tierra o depositarla en el equipaje de bodega, si la compañía aérea accede a ello, de lo contrario deberán ser depositados en un receptáculo instalado para este fin, en el Puesto de Control de Seguridad, advirtiendo al pasajero que no podrá recuperarla posteriormente.
Nota: Sin perjuicio de lo anterior, existen artículos que no pueden ser transportados bajo ninguna circunstancia tanto por las personas y en su equipaje de mano, coma así mismo en su equipaje de bodega.
ARTÍCULOS PROHIBIDOS DE TRANSPORTAR POR EL PASAJERO Y SU EQUIPAJE DE MANO
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas. revólver. rifles. escopetas. etc.).
- Municiones, Partes y Piezas procedentes de armas de fuego.
- El transporte de armas de fuego debe ser declarado y documentado a la Compañía Aérea y/o al personal de Seguridad Aeroportuaria.
- Pistolas y rifles de aire comprimido.
- Pistolas para lanzar cohetes de señales.
- Pistolas de juguetes de cualquier tipa.
- Arpones, ballestas y fusiles de pesca.
- Encendedores con formas de armas de fuego.
- Armas de colección, reproducciones e imitaciones de armas de fuego.
(cualquier artículo punzante o cortante que pueda provocar lesiones)
- Hachas.
- Flechas y dardos.
- Jabalinas.
- Piquetas y Piolet.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos, bisturís y cortaplumas de metal con hojas de una longitud superior a 4 cm.
- Abre cartas cuyas hojas superen las 4 cm. de longitud.
- Machetes, sables, espadas y bastones.
- Tijeras con puntas cuyas hojas superen las 4 cm. de longitud, exceptuando las de punta roma.
- Bastones de esquí y excursionismo.
- Estacas de camping.
- Herramientas que puedan ser utilizadas coma arma punzante o cortante (taladros, brocas, destornilladores, martillos, alicates, llaves inglesas, entre otros).
- Bates de Beisbol.
- Palos de Golf y Softball.
- Monopatines.
- Skates.
- Scooters.
- Remos.
- Palos de Hockey y Cricket.
- Tacos de Polo y Billar.
- Paraguas Grandes y/o con Punta.
- Cañas de Pescar contundentes.
- Equipos para Artes Marciales y sus similares.
- Bastones, Palos rigidos y flexibles (Porras. Cachiporras. etc.).
- Artesanías, Piedras y Rocas de mayor tamaño.
- Y cualquier otro artículo contundente que pueda provocar lesiones.
- Ácidos y álcalis (por ejemplo; baterías húmedas que puedan sufrir derrames).
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (par ejemplo, mercurio, cloro, etc.).
- Elementos discapacitadores (paralizantes, irritantes, incapacitantes y químicos, en pulverizadores o spray, par ejemplo. Pimienta. Ají, entre otros ).
- Elementos de electrochoque (laser, bastones) que contengan explosivos, gases comprimidos, baterías de Litio, entre otros
NO SE PERMITEN EN PODER DEL PASAJERO, EN EL EQUIPAJE DE MANO O DE BODEGA.
- Material radiactivo (por ejemplo. is6topos para uso médico o comercial).
- Solo con autorización de la línea aérea se permite hielo seco para refrigerar sustancias que no sean peligrosas en cantidades que no excedan de 2.5 kg.
- Venenos. Material infeccioso o que entrañen un riesgo biológico (par ejemplo. sangre infectada, bacterias y virus).
- Aerosoles inflamables tales como pinturas, insecticidas, lubricantes, ambientales, desinfectantes, antibacteriales (para ambientes y superficies con acción antimicrobiana, en aerosol, con propiedades tóxicas, de fabricación nacional o extranjera), entre otros.
- Los aerosoles de uso personal (lacas para el pelo, desodorantes, perfumes, medicinas que contengan alcohol) están permitidas en envases que no superen los 500ml y que el máximo por pasajero no exceda de 2 litros.
- Explosivos y dispositivos explosivos, detonadores y espoletas.
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
- Minas y otras cargas explosivas militares.
- Granadas de todo tipo.
- Gas y cilindros de gas (por ejemplo, butano, propano, acetileno, oxigeno, entre otros).
- Fuegos artificiales, bengalas de todo tipo y otros articulos de pirotecnia (por ejemplo,
- Petardos, fulminantes, entre otros).
- Fósforos de encendido universal (encendido con raspe en cualquier parte).
- Líquido para encendedores, cartuchos para repuesto, encendedores que no sean de bolsillo y encendedores de llama azul (catalíticos).
- Fósforos de seguridad o pequeños encendedores con líquido inflamable absorbido o gas licuado (No están permitidos en el equipaje de mano o en el equipaje de bodega).
- Combustibles líquidos inflamables (por ejemplo, gasolina. alcohol, etanol, aguarrás, entre otros).
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% y cualquier sustancia explosiva o inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros o la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave e instalaciones.
- Oxidantes y Peróxidos Orgánicos (por ejemplo, lejías o kits de reparación de carrocerías, entre otros).
- Baterías de Ion Litio instaladas en un equipo o de repuesto que excedan los 160 Wh. No están permitidas en el equipaje de mano ni en el de bodega.
- Piezas o partes de equipos que hayan contenido combustibles.
Para mayor información a los pasajeros ante dudas de otros artículos no mencionados en los listados, pueden informarse con personal de la Compañía Aérea y/o con personal de Seguridad Aeroportuaria (AVSEC) en los aeropuertos o a través del sitio Web de la Dirección General de Aeronáutica Civil (https://www.dgac.gob.bo/).