AEROPUERTO EL TROMPILLO
El Trompillo, inaugurado en los años 1920, fue el primer aeropuerto de Santa Cruz de la Sierra. Su primer vuelo de pasajeros llegó en 1925 con un avión Junker donado por la colonia alemana. Durante la Guerra del Chaco, la pista se amplió a 800 metros y se creó la escuela de aviación militar “Boquerón”. En 1965, el aeropuerto fue rebautizado como El Trompillo y funcionó como el principal aeropuerto internacional de la ciudad hasta la década de 1980, cuando fue reemplazado por Viru Viru.
En 2014, El Trompillo recuperó su estatus internacional, operando principalmente vuelos privados y militares, así como algunas operaciones comerciales limitadas. Su pista tiene 3.500 metros de longitud y sigue siendo un aeropuerto alternativo clave en la región
Lugares Turísticos en Santa Cruz
Santa Cruz cuenta con la Plaza 24 de Septiembre, la Catedral de San Lorenzo y el Jardín Botánico Municipal. Además, las Misiones de Chiquitos, Patrimonio de la Humanidad, son un destino imperdible.
INFORMACIÓN PARA EL PASAJERO
Viento: 18km/h 340°
Humedad: 76%
Presión: 1010.16mbar
Índice UV: 4
30°C
30°C
27°C / 22°C
32°C / 23°C
34°C / 22°C
35°C / 24°C
TARIFARIO DE TAXIS PARA SANTA CRUZ
COTIZACIÓN DE MONEDAS
Puede ver el siguiente enlace:
O visitar la página del Banco central de Bolivia: https://www.bcb.gob.bo
ARTÍCULOS PROHIBIDOS
Se permite que menores entre 5 y 17 años viajen sin acompañante bajo circunstancias reguladas en vuelos nacionales e internacionales. Debido a que requieren atención especial y deben cumplir ciertos requisitos, es importante revisar esta información a fondo.
-
ARTÍCULOS PROHIBIDOS
- ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO
- ARTÍCULO PROHIBIDO EN EL EQUIPAJE DE MANO O DE BODEGA.
Muchos artículos de uso común en el hogar a en el trabajo pueden parecer inofensivos; sin embargo, cuando son transportados por vía aérea, pueden resultar muy peligrosos para la salud, seguridad de los pasajeros y la tripulación; así coma para la seguridad de las aeronaves y los bienes que transporta.
Las condiciones de transporte durante el vuelo, pueden hacer que ciertos productos se derramen generando gases tóxicos o inicien fuego.
Tales artículos no pueden ser transportados por las personas y en su equipaje de mano en la cabina de pasajeros de una aeronave debido al riesgo que representan. Para esto se recomienda dejar la especie en tierra o depositarla en el equipaje de bodega, si la compañía aérea accede a ello, de lo contrario deberán ser depositados en un receptáculo instalado para este fin, en el Puesto de Control de Seguridad, advirtiendo al pasajero que no podrá recuperarla posteriormente.
Nota: Sin perjuicio de lo anterior, existen artículos que no pueden ser transportados bajo ninguna circunstancia tanto por las personas y en su equipaje de mano, coma así mismo en su equipaje de bodega.
Armas de fuego
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
- Municiones, partes y piezas procedentes de armas de fuego.
- El transporte de armas de fuego debe ser declarado y documentado a la Compañía Aérea y/o al personal de Seguridad Aeroportuaria.
Otros tipos de armas
- Pistolas y rifles de aire comprimido.
- Pistolas para lanzar cohetes de señales.
- Pistolas de juguete de cualquier tipo.
- Arpones, ballestas y fusiles de pesca.
- Encendedores con formas de armas de fuego.
- Armas de colección, reproducciones e imitaciones de armas de fuego.
Armas u Objetos Punzantes o Cortantes
- Hachas.
- Flechas y dardos.
- Jabalinas.
- Piquetas y piolets.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos, bisturís y cortaplumas de metal con hojas de una longitud superior a 4 cm.
- Abre cartas cuyas hojas superen los 4 cm de longitud.
- Machetes, sables, espadas y bastones.
- Tijeras con puntas cuyas hojas superen los 4 cm de longitud, exceptuando las de punta roma.
- Bastones de esquí y excursionismo.
- Estacas de camping.
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, destornilladores, martillos, alicates, llaves inglesas, entre otros).
Artículos Contundentes
- Bates de béisbol.
- Palos de golf y softball.
- Monopatines.
- Skates.
- Scooters.
- Remos.
- Palos de hockey y cricket.
- Tacos de polo y billar.
- Paraguas grandes y/o con punta.
- Cañas de pescar contundentes.
- Equipos para artes marciales y similares.
- Bastones, palos rígidos y flexibles (porras, cachiporras, etc.).
- Artesanías, piedras y rocas de mayor tamaño.
- Y cualquier otro artículo contundente que pueda provocar lesiones.
Sustancias Químicas y Tóxicas
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Solo con autorización de la línea aérea se permite hielo seco para refrigerar sustancias que no sean peligrosas en cantidades que no excedan de 2.5 kg.
- Venenos.
- Material infeccioso o que entrañe un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Aerosoles inflamables tales como pinturas, insecticidas, lubricantes, desinfectantes, antibacteriales (para ambientes y superficies con acción antimicrobiana, en aerosol, con propiedades tóxicas, de fabricación nacional o extranjera), entre otros.
- Los aerosoles de uso personal (lacas para el pelo, desodorantes, perfumes, medicinas que contengan alcohol) están permitidos en envases que no superen los 500 ml y el máximo por pasajero no exceda de 2 litros.
Material Peligroso
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Solo con autorización de la línea aérea se permite hielo seco para refrigerar sustancias que no sean peligrosas en cantidades que no excedan de 2.5 kg.
- Venenos. Material infeccioso o que entrañe un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Aerosoles inflamables tales como pinturas, insecticidas, lubricantes, desinfectantes, antibacteriales (para ambientes y superficies con acción antimicrobiana, en aerosol, con propiedades tóxicas, de fabricación nacional o extranjera), entre otros.
- Los aerosoles de uso personal (lacas para el pelo, desodorantes, perfumes, medicinas que contengan alcohol) están permitidos en envases que no superen los 500 ml y el máximo por pasajero no exceda de 2 litros.
Sustancias Explosivas e Inflamables
- Explosivos y dispositivos explosivos, detonadores y espoletas.
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
- Minas y otras cargas explosivas militares.
- Granadas de todo tipo.
- Gas y cilindros de gas (por ejemplo, butano, propano, acetileno, oxígeno, entre otros).
- Fuegos artificiales, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (por ejemplo, petardos, fulminantes, entre otros).
- Fósforos de encendido universal (encendido con raspe en cualquier parte).
- Líquido para encendedores, cartuchos para repuesto, encendedores que no sean de bolsillo y encendedores de llama azul (catalíticos).
- Fósforos de seguridad o pequeños encendedores con líquido inflamable absorbido o gas licuado (no están permitidos en el equipaje de mano o en el equipaje de bodega).
- Combustibles líquidos inflamables (por ejemplo, gasolina, alcohol, etanol, aguarrás, entre otros).
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% y cualquier sustancia explosiva o inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros o la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave e instalaciones.
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (por ejemplo, lejías o kits de reparación de carrocerías, entre otros).
- Baterías de ion litio instaladas en un equipo o de repuesto que excedan los 160 Wh. No están permitidas en el equipaje de mano ni en el de bodega.
- Piezas o partes de equipos que hayan contenido combustibles.