AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE VIRU VIRU

Inaugurado en 1983, Viru Viru es el principal centro de conexiones intercontinentales de Bolivia. Desde su creación, ha jugado un papel clave en el desarrollo económico y turístico del país. Con el apoyo de NAABOL, este aeropuerto ha experimentado mejoras constantes, consolidándose como uno de los más modernos del país.
Lugares Turísticos en Santa Cruz
Santa Cruz cuenta con la Plaza 24 de Septiembre, la Catedral de San Lorenzo y el Jardín Botánico Municipal. Además, las Misiones de Chiquitos, Patrimonio de la Humanidad, son un destino imperdible.
INFORMACIÓN PARA EL PASAJERO
Viento: 16km/h 170°
Humedad: 54%
Presión: 1025.06mbar
Índice UV: 0
13°C
13°C
21°C / 12°C
22°C / 14°C
21°C / 14°C
26°C / 16°C
WIFI
NAABOL proporciona el servicio de internet gratis dentro sus aeropuertos internacionales.
TARIFAS DE PEAJE
Automóviles
Bs. 10 en cualquier carril
Pueden utilizar cualquier carril en ambas avenidas.
Motocicletas
Bs. 4 (solo carril 2 de Av. Banzer).
Solo pueden salir por el CARRIL 2 DE LA AVENIDA BANZER.
CONDICIONES DE USO DE PARQUEO
Uso del Ticket de Parqueo para Salida por Peajes
El ticket de parqueo permite salir sin costo adicional por los siguientes puntos:
Avenida Banzer
Avenida G77
💰 Tarifas fuera del periodo de vigencia
🚗 Automóviles: Bs 10 en cualquier carril
🏍️ Motocicletas: Bs. 4 (solo CARRIL 2 DE LA AVENIDA BANZER)
Tarifario de TAGS – Aeropuerto Internacional Viru Viru
El siguiente tarifario establece los montos y condiciones para la obtención de viñetas de ingreso vehicular al Aeropuerto Internacional Viru Viru, clasificado por tipo de actividad y frecuencia de uso. Las tarifas están determinadas según el tipo de usuario, frecuencia diaria de ingresos y modalidad de pago (mensual o anual).
LABORAL
Personal NAABOL: Bs. 80 (Anual) – 2 ingresos diarios
Personal de Líneas Aéreas: Bs. 60 (Mensual) – 2 ingresos diarios
Personal de Arrendatarios: Bs. 150 (Mensual) – 2 ingresos diarios
Personal residente en el Aeropuerto (DGAC, Policía, FELCN, JESPA): Bs. 100 (Anual) – 2 ingresos diarios
INSTITUCIONAL
Vehículos oficiales de alcaldías, gobernaciones e instituciones públicas: Bs. 350 (Anual) – 4 ingresos diarios
Vehículos policiales y militares: Bs. 100 (Anual) – 2 ingresos diarios
Personal de entidades del Estado: Bs. 150 (Mensual) – 2 ingresos diarios
Vehículos diplomáticos de embajadas y consulados: Bs. 350 (Anual) – 2 ingresos diarios
COMERCIAL
Transporte personal de aerolíneas y NAABOL: Bs. 675 (Mensual) – 3 ingresos diarios
Arrendatarios: Bs. 240 (Mensual) – 2 ingresos diarios
Transporte personal de arrendatarios: Bs. 675 (Mensual) – 3 ingresos diarios
Courier y transporte de alimentos: Bs. 675 (Mensual) – 3 ingresos diarios
Personal de hoteles: Bs. 675 (Mensual) – 3 ingresos diarios
TRANSPORTE PÚBLICO
Taxis: Bs. 400 (Mensual) – 8 ingresos diarios
Micros y minibuses: Bs. 140 (Mensual) – 4 ingresos diarios
Asociación de Motos: Dirigirse a Tesorería para información y gestión de tarifa
🔄 Recarga de Tarjetas de Peaje
Para realizar la recarga de tarjetas de peaje, seleccione la opción correspondiente según su tipo de vehículo:
Automóviles: Costo de Bs. 10
Motos: Costo de Bs. 4
👉 Ingrese al siguiente enlace para realizar la recarga:
⚡ Recarga Express
Para una recarga rápida (express), puede acceder a las siguientes opciones:
Automóviles – Recarga Express:
👉 Ingrese al siguiente enlace:Motos – Recarga Express exclusiva en el Carril 2 de la Av. Banzer (Salida de Motos):
👉 Ingrese al siguiente enlace:
Pago Único de Salida
Para usuarios ocasionales sin viñeta:
Automóviles particulares: Bs. 10 por salida
Motos: Bs. 4 por salida
IMPORTANTE:
- Los TAGS son obligatorias para todo vehículo que realice ingresos recurrentes al aeropuerto. Para casos especiales o categorías no listadas, por favor contactarse con la Tesorería del Aeropuerto.
- Solo podrá realizar pagos establecidos en el tarifario, para mayor consultas dirigirse a Tesorería del Aeropuerto.
TARIFA PARQUEO CERRADO "VIRU VIRU"
🚗 Costo del Parqueo Cerrado
🔸 Tarifa General:
💰 Bs 40 por un periodo de hasta 24 horas.
🔸 Recargo Adicional:
🕐 Una vez superadas las 24 horas, se aplicará un cargo extra de Bs 10 por un periodo máximo de 6 horas, sin importar si se usan 1 o 6 horas.
🔸 ⏳ Importante:
Si el vehículo no es retirado incluso un minuto después de cumplidas las 24 horas, el recargo de Bs 10 se aplicará automáticamente.
📄 CASO 1 – Registro del Vehículo y Pérdida del Ticket
✅ El usuario puede registrar su vehículo al ingresar al parqueo.
📌 En caso de pérdida del ticket, se deben presentar:
🪪 Cédula de identidad del propietario (Original y Fotocopia)
🚙 RUAT del vehículo (Original y Fotocopia)
❗ CASO 2 – Pérdida del Ticket sin Registro Previo
⚠️ Si el vehículo no fue registrado y se pierde el ticket, el usuario deberá:
🪪 Presentar la cédula de identidad del propietario (Original y Fotocopia)
🚙 Mostrar el RUAT del vehículo (Original y Fotocopia)
📝 Completar un formulario para solicitar la revisión de cámaras y localizar la imagen de ingreso del vehículo
👥 CASO 3 – Retiro del Vehículo por Terceros
🔐 Si otra persona debe retirar el vehículo, el propietario deberá registrar sus datos previamente en la caseta.
📑 La persona autorizada debe presentar:
🎫 El ticket de ingreso original
🪪 Fotocopia de su cédula de identidad (Original y Fotocopia)
COTIZACIÓN DE MONEDAS
Puede ver el siguiente enlace:
O visitar la página del Banco central de Bolivia: https://www.bcb.gob.bo
ARTÍCULOS PROHIBIDOS
Se permite que menores entre 5 y 17 años viajen sin acompañante bajo circunstancias reguladas en vuelos nacionales e internacionales. Debido a que requieren atención especial y deben cumplir ciertos requisitos, es importante revisar esta información a fondo.
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ARTÍCULOS PROHIBIDOS
- ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO
- ARTÍCULO PROHIBIDO EN EL EQUIPAJE DE MANO O DE BODEGA.
Muchos artículos de uso común en el hogar a en el trabajo pueden parecer inofensivos; sin embargo, cuando son transportados por vía aérea, pueden resultar muy peligrosos para la salud, seguridad de los pasajeros y la tripulación; así coma para la seguridad de las aeronaves y los bienes que transporta.
Las condiciones de transporte durante el vuelo, pueden hacer que ciertos productos se derramen generando gases tóxicos o inicien fuego.
Tales artículos no pueden ser transportados por las personas y en su equipaje de mano en la cabina de pasajeros de una aeronave debido al riesgo que representan. Para esto se recomienda dejar la especie en tierra o depositarla en el equipaje de bodega, si la compañía aérea accede a ello, de lo contrario deberán ser depositados en un receptáculo instalado para este fin, en el Puesto de Control de Seguridad, advirtiendo al pasajero que no podrá recuperarla posteriormente.
Nota: Sin perjuicio de lo anterior, existen artículos que no pueden ser transportados bajo ninguna circunstancia tanto por las personas y en su equipaje de mano, coma así mismo en su equipaje de bodega.
Armas de fuego
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
- Municiones, partes y piezas procedentes de armas de fuego.
- El transporte de armas de fuego debe ser declarado y documentado a la Compañía Aérea y/o al personal de Seguridad Aeroportuaria.
Otros tipos de armas
- Pistolas y rifles de aire comprimido.
- Pistolas para lanzar cohetes de señales.
- Pistolas de juguete de cualquier tipo.
- Arpones, ballestas y fusiles de pesca.
- Encendedores con formas de armas de fuego.
- Armas de colección, reproducciones e imitaciones de armas de fuego.
Armas u Objetos Punzantes o Cortantes
- Hachas.
- Flechas y dardos.
- Jabalinas.
- Piquetas y piolets.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos, bisturís y cortaplumas de metal con hojas de una longitud superior a 4 cm.
- Abre cartas cuyas hojas superen los 4 cm de longitud.
- Machetes, sables, espadas y bastones.
- Tijeras con puntas cuyas hojas superen los 4 cm de longitud, exceptuando las de punta roma.
- Bastones de esquí y excursionismo.
- Estacas de camping.
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, destornilladores, martillos, alicates, llaves inglesas, entre otros).
Artículos Contundentes
- Bates de béisbol.
- Palos de golf y softball.
- Monopatines.
- Skates.
- Scooters.
- Remos.
- Palos de hockey y cricket.
- Tacos de polo y billar.
- Paraguas grandes y/o con punta.
- Cañas de pescar contundentes.
- Equipos para artes marciales y similares.
- Bastones, palos rígidos y flexibles (porras, cachiporras, etc.).
- Artesanías, piedras y rocas de mayor tamaño.
- Y cualquier otro artículo contundente que pueda provocar lesiones.
Sustancias Químicas y Tóxicas
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Solo con autorización de la línea aérea se permite hielo seco para refrigerar sustancias que no sean peligrosas en cantidades que no excedan de 2.5 kg.
- Venenos.
- Material infeccioso o que entrañe un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Aerosoles inflamables tales como pinturas, insecticidas, lubricantes, desinfectantes, antibacteriales (para ambientes y superficies con acción antimicrobiana, en aerosol, con propiedades tóxicas, de fabricación nacional o extranjera), entre otros.
- Los aerosoles de uso personal (lacas para el pelo, desodorantes, perfumes, medicinas que contengan alcohol) están permitidos en envases que no superen los 500 ml y el máximo por pasajero no exceda de 2 litros.
Material Peligroso
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Solo con autorización de la línea aérea se permite hielo seco para refrigerar sustancias que no sean peligrosas en cantidades que no excedan de 2.5 kg.
- Venenos. Material infeccioso o que entrañe un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Aerosoles inflamables tales como pinturas, insecticidas, lubricantes, desinfectantes, antibacteriales (para ambientes y superficies con acción antimicrobiana, en aerosol, con propiedades tóxicas, de fabricación nacional o extranjera), entre otros.
- Los aerosoles de uso personal (lacas para el pelo, desodorantes, perfumes, medicinas que contengan alcohol) están permitidos en envases que no superen los 500 ml y el máximo por pasajero no exceda de 2 litros.
Sustancias Explosivas e Inflamables
- Explosivos y dispositivos explosivos, detonadores y espoletas.
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
- Minas y otras cargas explosivas militares.
- Granadas de todo tipo.
- Gas y cilindros de gas (por ejemplo, butano, propano, acetileno, oxígeno, entre otros).
- Fuegos artificiales, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (por ejemplo, petardos, fulminantes, entre otros).
- Fósforos de encendido universal (encendido con raspe en cualquier parte).
- Líquido para encendedores, cartuchos para repuesto, encendedores que no sean de bolsillo y encendedores de llama azul (catalíticos).
- Fósforos de seguridad o pequeños encendedores con líquido inflamable absorbido o gas licuado (no están permitidos en el equipaje de mano o en el equipaje de bodega).
- Combustibles líquidos inflamables (por ejemplo, gasolina, alcohol, etanol, aguarrás, entre otros).
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% y cualquier sustancia explosiva o inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros o la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave e instalaciones.
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (por ejemplo, lejías o kits de reparación de carrocerías, entre otros).
- Baterías de ion litio instaladas en un equipo o de repuesto que excedan los 160 Wh. No están permitidas en el equipaje de mano ni en el de bodega.
- Piezas o partes de equipos que hayan contenido combustibles.
MENORES NO ACOMPAÑADOS
Se permite que menores entre 5 y 17 años viajen sin acompañante bajo circunstancias reguladas en vuelos nacionales e internacionales. Debido a que requieren atención especial y deben cumplir ciertos requisitos, es importante revisar esta información a fondo.
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Requisitos para viajes nacionales
- Requisitos para viajes internacionales
- Viajes entre Bolivia, Argentina y Brasil
- Al reservar y comprar el boleto, informa al agente de la aerolínea que el menor viajará solo.
- Según la normativa vigente, se solicitará la autorización de viaje para menores de entre 5 y 17 años. Este documento se tramita en las oficinas de la Defensoría Municipal de la Niñez y la Adolescencia y debe presentarse al momento de la compra del boleto.Completa el formulario específico para el servicio de menor no acompañado con los datos correctos.
- En mostradores, presenta el documento de identidad original del menor, la autorización de viaje y el formulario completo.
- El menor debe estar acompañado por un adulto en el check-in y procedimientos aeroportuarios.
- El servicio aplica solo en vuelos directos, no en vuelos de conexión.
- El menor debe ser autosuficiente y capaz de seguir instrucciones de la tripulación.
- El responsable debe permanecer en el aeropuerto de salida hasta el despegue y estar presente en el aeropuerto de destino a la hora de llegada.
Niños que viajan solos (5-11 años)
- Solicita el servicio de menor no acompañado al reservar o comprar el boleto, presentando la documentación original y vigente del menor.
- Tramita la autorización legal de viaje del país de origen.
- Preséntate en mostradores del aeropuerto con el menor y la documentación original tres horas antes del vuelo.
- El servicio no tiene costo adicional, pero tiene cupos limitados.
Jóvenes que viajan solos (12-17 años)
- El servicio no es obligatorio para jóvenes viajeros, pero notifica al momento de reservar y comprar el boleto, presentando la documentación original y vigente del menor.
- Tramita la autorización legal de viaje del país de origen.
- Preséntate con el menor tres horas antes del vuelo en mostradores del aeropuerto, con la documentación correspondiente.