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AEROPUERTO EL TROMPILLO

INFORMACIÓN PARA EL PASAJERO

Santa Cruz de la Sierra, BO
28°
Humo
06:1318:07 -04
Sensación: 29°C
Viento: 23km/h 340°
Humedad: 48%
Presión: 1009.14mbar
Índice UV: 0
20h21h22h
26°C
25°C
26°C
DomLunMarMiéJue
36°C / 22°C
36°C / 23°C
36°C / 25°C
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TARIFARIO DE TAXIS PARA SANTA CRUZ

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ARTÍCULOS PROHIBIDOS

Se permite que menores entre 5 y 17 años viajen sin acompañante bajo circunstancias reguladas en vuelos nacionales e internacionales. Debido a que requieren atención especial y deben cumplir ciertos requisitos, es importante revisar esta información a fondo.

Muchos artículos de uso común en el hogar a en el trabajo pueden parecer inofensivos; sin embargo, cuando son transportados por vía aérea, pueden resultar muy peligrosos para la salud, seguridad de los pasajeros y la tripulación; así coma para la seguridad de las aeronaves y los bienes que transporta. 

Las condiciones de transporte durante el vuelo, pueden hacer que ciertos productos se derramen generando gases tóxicos o inicien fuego.

Tales artículos no pueden ser transportados por las personas y en su equipaje de mano en la cabina de pasajeros de una aeronave debido al riesgo que representan. Para esto se recomienda dejar la especie en tierra o depositarla en el equipaje de bodega, si la compañía aérea accede a ello, de lo contrario deberán ser depositados en un receptáculo instalado para este fin, en el Puesto de Control de Seguridad, advirtiendo al pasajero que no podrá recuperarla posteriormente.

Nota: Sin perjuicio de lo anterior, existen artículos que no pueden ser transportados bajo ninguna circunstancia tanto por las personas y en su equipaje de mano, coma así mismo en su equipaje de bodega.

Armas de fuego
  • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
  • Municiones, partes y piezas procedentes de armas de fuego.
  • El transporte de armas de fuego debe ser declarado y documentado a la Compañía Aérea y/o al personal de Seguridad Aeroportuaria.
Otros tipos de armas
  • Pistolas y rifles de aire comprimido.
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales.
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo.
  • Arpones, ballestas y fusiles de pesca.
  • Encendedores con formas de armas de fuego.
  • Armas de colección, reproducciones e imitaciones de armas de fuego.
Armas u Objetos Punzantes o Cortantes
  • Hachas.
  • Flechas y dardos.
  • Jabalinas.
  • Piquetas y piolets.
  • Patines de hielo.
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
  • Cuchillos, bisturís y cortaplumas de metal con hojas de una longitud superior a 4 cm.
  • Abre cartas cuyas hojas superen los 4 cm de longitud.
  • Machetes, sables, espadas y bastones.
  • Tijeras con puntas cuyas hojas superen los 4 cm de longitud, exceptuando las de punta roma.
  • Bastones de esquí y excursionismo.
  • Estacas de camping.
  • Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, destornilladores, martillos, alicates, llaves inglesas, entre otros).
Artículos Contundentes
  • Bates de béisbol.
  • Palos de golf y softball.
  • Monopatines.
  • Skates.
  • Scooters.
  • Remos.
  • Palos de hockey y cricket.
  • Tacos de polo y billar.
  • Paraguas grandes y/o con punta.
  • Cañas de pescar contundentes.
  • Equipos para artes marciales y similares.
  • Bastones, palos rígidos y flexibles (porras, cachiporras, etc.).
  • Artesanías, piedras y rocas de mayor tamaño.
  • Y cualquier otro artículo contundente que pueda provocar lesiones.
Sustancias Químicas y Tóxicas
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Solo con autorización de la línea aérea se permite hielo seco para refrigerar sustancias que no sean peligrosas en cantidades que no excedan de 2.5 kg.
  • Venenos.
  • Material infeccioso o que entrañe un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Aerosoles inflamables tales como pinturas, insecticidas, lubricantes, desinfectantes, antibacteriales (para ambientes y superficies con acción antimicrobiana, en aerosol, con propiedades tóxicas, de fabricación nacional o extranjera), entre otros.
  • Los aerosoles de uso personal (lacas para el pelo, desodorantes, perfumes, medicinas que contengan alcohol) están permitidos en envases que no superen los 500 ml y el máximo por pasajero no exceda de 2 litros.
 
Material Peligroso
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Solo con autorización de la línea aérea se permite hielo seco para refrigerar sustancias que no sean peligrosas en cantidades que no excedan de 2.5 kg.
  • Venenos. Material infeccioso o que entrañe un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Aerosoles inflamables tales como pinturas, insecticidas, lubricantes, desinfectantes, antibacteriales (para ambientes y superficies con acción antimicrobiana, en aerosol, con propiedades tóxicas, de fabricación nacional o extranjera), entre otros.
  • Los aerosoles de uso personal (lacas para el pelo, desodorantes, perfumes, medicinas que contengan alcohol) están permitidos en envases que no superen los 500 ml y el máximo por pasajero no exceda de 2 litros.
Sustancias Explosivas e Inflamables
  • Explosivos y dispositivos explosivos, detonadores y espoletas.
  • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
  • Minas y otras cargas explosivas militares.
  • Granadas de todo tipo.
  • Gas y cilindros de gas (por ejemplo, butano, propano, acetileno, oxígeno, entre otros).
  • Fuegos artificiales, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (por ejemplo, petardos, fulminantes, entre otros).
  • Fósforos de encendido universal (encendido con raspe en cualquier parte).
  • Líquido para encendedores, cartuchos para repuesto, encendedores que no sean de bolsillo y encendedores de llama azul (catalíticos).
  • Fósforos de seguridad o pequeños encendedores con líquido inflamable absorbido o gas licuado (no están permitidos en el equipaje de mano o en el equipaje de bodega).
  • Combustibles líquidos inflamables (por ejemplo, gasolina, alcohol, etanol, aguarrás, entre otros).
  • Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% y cualquier sustancia explosiva o inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros o la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave e instalaciones.
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (por ejemplo, lejías o kits de reparación de carrocerías, entre otros).
  • Baterías de ion litio instaladas en un equipo o de repuesto que excedan los 160 Wh. No están permitidas en el equipaje de mano ni en el de bodega.
  • Piezas o partes de equipos que hayan contenido combustibles.

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